Oficina Madrid Seis ofrece grandes ventajas al trabajar para una gran Correduría de Seguros.
Legislación aplicalble al seguro.
Impuestos, leyes, reglamentos.
Información previa según R.D.Ley 3/ 2020
Amplio concepto asegurado |
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• Consejeros, Alto Directivo, Alto Cargo, Administrador, Gerente.
• Cualquier empleado mientras trabaje con funciones de supervisión o capacidad gerencial en la SOCIEDAD.
• Herederos y cónyuge.
• Administradores pasados, presentes y futuros sin sublímite.
• La empresa donde realice el directivo su trabajo.
• Socios y miembros del consejo de administración.
OBJETIVO DE LA PÓLIZA
Cubrir el patrimonio privado de los socios y altos cargos de la empresa.
GARANTÍAS Y COBERTURAS PRINCIPALES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS
• Reembolsamos a la SOCIEDAD las indemnizaciones que por ley deba pagar a los ASEGURADOS.
• Plena cobertura y anticipo de GASTOS DE DEFENSA: reclamación judicial, extrajudicial y cualquier procedimiento o investigación oficial.
• Libre designación de letrados, sin imponer panel de abogados y sin limitación de honorarios.
• Constitución de las fianzas civiles y penales sin sublímite.
• Gastos de aval concursal sin sublímite.
• Cobertura automática para los ASEGURADOS de las SOCIEDADES FILIALES, incluso las que se incorporen durante la vigencia de la póliza.
• Cobertura para los ASEGURADOS que actúen en ENTIDADES EXTERNAS.
• Inclusión de los GASTOS DE COMUNICACIÓN en adición al límite asegurado.
• Inclusión de los GASTOS DE GERENCIA en adición al límite asegurado.
• Inclusión de SANCIONES ADMINISTRATIVAS impuestas a la SOCIEDAD.
• Sin franquicia.
• Ámbito Territorial extendido a Todo el Mundo excepto USA/CANADA.
• Retroactividad Ilimitada.
• Cobertura para las reclamaciones por DISPUTAS LABORALES: despido, discriminación, mobbing, difamación, etc., adquiriendo la condición de asegurado cualquier empleado presente o pasado de la SOCIEDAD.
• Cobertura para las reclamaciones de los accionistas, incluido el accionista mayoritario, por daños o perjuicios causados a la SOCIEDAD: Acción Social de Responsabilidad recogido en el art. 134 LSA, incluso como consecuencia de un DAÑO MEDIOAMBIENTAL.
• Cobertura para las reclamaciones como consecuencia de una situación de suspensión de pagos, quiebra, insolvencia, liquidación o administración concursal de la SOCIEDAD.
• Cobertura para las reclamaciones como consecuencia de una fusión, consolidación o adquisición de la SOCIEDAD por otra entidad.
• Cobertura para las reclamaciones del ASEGURADO contra el ASEGURADO.
• Cobertura para las reclamaciones del accionista en las que se alegue falta de supervisión o dirección por parte del ASEGURADO respecto a errores, omisiones o negligencias profesionales para con terceros que contraten los servicios profesionales prestados en nombre de la SOCIEDAD.
• En caso de que la compañía decida anular la póliza como consecuencia de una pérdida de control en la empresa como consecuencia de la entrada en concurso de acreedores, el asegurado podrá comprar, un periodo adicional de notificación, es decir, podrá seguir asegurado durante 3 años má para cubrir aquellas posibles reclamaciones que provengan de acciones realizadas cuando la póliza estaba en vigor.
• El asegurado podrá solicitar a la compañía la ampliación del ámbito territorial para cubrir USA y Canadá:.
Ejemplo de cotización
CAPITAL ASEGURADO |
PRIMA NETA |
300.000 € |
400 € |
600.000 € |
700 € |
1.000.000 € |
900 € |
Franquicias
Sección I: Responsabilidad civil admistradores y directivos: SIN FRANQUICIA
Sección II: Responsabilidad civil por prácticas de empleo: 1.500 € POR SINIESTRO
Sección III: Responsabilidad civil coorporativa: 1.500 € POR SINIESTRO