Se entiende por accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Accidente de circulación
Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a este fin.
Activo
Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.
Activo amortizable
Es la parte del activo que tiene una empresa en la que se pueden realizar amortizaciones.
Activo circulante
Es aquella parte del activo de una empresa que está formada por la caja y los demás recursos que forman ese activo. Se llama así porque el dinero circula desde las materias primas hasta los productos que ya están terminados
Activo exigible
Es el conjunto de bienes o derechos que le deben a una persona física o jurídica.
Activo financiero
Es el nombre genérico que se le da a todos los títulos valores, como son las acciones, fondos públicos, bonos y a ciertos derechos que se pueden realizar de inmediato sobre los bienes inmuebles, como los títulos hipotecarios, las opciones.
Activo, operación de
Es una operación que conceden los bancos a sus clientes, como la concesión de créditos, préstamos, descuentos, etc, y reciben este nombre porque ésta operación se contabiliza en la parte de activo del balance del banco.
Actuario
Es un profesional titulado que está especializado en cálculos matemáticos y con conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya principal función es asesorar a las aseguradoras en todas aquellas materias técnicas que son esenciales.
Agente de seguros
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor / actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.
Amortización
Es la liquidación progresiva de la deuda que se le ha concedido a una persona. También se hace referencia a la liquidación o compensación de los fondos invertidos en una empresa.
Anualidad del seguro
Periodo de tiempo comprendido entre dos vencimientos de la prima sucesivos, cuando la duración de la póliza sea anual.
Apalancamiento
En general es el efecto que se produce sobre el riesgo y los resultados que tiene una empresa como consecuencia de aumentar su financiación externa. Por tanto, es la relación entre el capital que tiene una empresa y los recursos permanentes que son ajenos.
Arbitraje
Procedimiento para dirimir diferencias mediante la encomienda a terceras personas imparciales de la resolución de las mismas.
Asegurado
La persona física o jurídica que, en si misma o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo.
Aseguradora
Es la entidad que asume el riesgo contractualmemnte pactado, correspondiendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad aseguradora.
Asegurar
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto (riesgo).
Asistencia
Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.
Aviso de siniestro
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.
Atraco o expoliación
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Balance
Documento contable que, referido o en un momento dado, refleja la situación patrimonial de un negocio, mediante la comparación de las cuentas de activo y pasivo y recursos propios.
Beneficiario
La persona física o jurídica que, previa designación, deviene titular del derecho a indemnización.
Bien
Objeto o cosa susceptible de valoración, apropiación y utilidad.
Bonus-Malus
Este sistema se aplica en los seguros de autos. Según este sistema, los conductores con una alta siniestralidad, pagarán más, mientras que los conductores que tienen menos siniestralidad, son favorecidos con bonificaciones sobre la prima.
Broker
Sinónimo de agente libre o corredor de seguros.
Buena fé
Es un principio que tiene que existir en todos los contratos y en donde, tanto la aseguradora como el asegurado, tienen que actuar con honradez.
Carencia
El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.
Costes de explotación
Totalidad de gastos y amortizaciones imputables al periodo considerado, excepto impuestos sobre los beneficios.
CIDE
Es una declaración de siniestros para automóviles que tienen como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros, e incluso en muchos países.
Cláusula
Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren mediante un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.
CLEA
Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.
Coaseguro
Modalidad de contratación de seguros por el cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras y donde se reparten las primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.
Condiciones generales
Son todas aquellas condiciones que vienen establecidas en un contrato de seguro y que regulan la futura relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.
Condiciones particulares
Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según las necesidades que tenga el asegurado.
Consorcio de compensación de seguros
Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como son los terremotos, maremotos, inundaciones.
Contenido
Están comprendidos en el contenido de una casa todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la misma pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de especial valor.
Continente
Este término, se refiere a todos aquellos elementos fijos de una casa, como son sus cimientos, paredes, suelos, etc., así como las instalaciones que tengamos en ella, como la del agua, gas.
Culpa
Cuando se produce un resultado dañoso causado por la imprudencia o negligencia del causante.
Culpa concurrente
Situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la víctima.
Culpa grave
Culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.
Desescombro
Retirada de material de deshecho de los elementos del continente, después de un siniestro, siempre que no se precise para ello transporte ni almacenaje o depósito especiales de los mismos.
Declaración de riesgo
Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.
Declaración de siniestro
A través de este documento, el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo.
Depreciación
Con este término se hace referencia a la idea de que todos los objetos tienen un desgaste a lo largo de su vida útil.
Dolo
Es la voluntad deliberada de una persona de cometer un acto sabiendo que es un delito.
Expoliación o atraco
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Explosión
Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores, o como consecuencia de la deflagración de materias combustibles en estado pulverizado.
Finiquito
Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la compañía aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro.liquidadas.
Franquicia
La cantidad indicada para cada garantía amparada por la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Si la franquicia fuera temporal se deducirán de la indemnización los daños o perjuicios producidos durante el tiempo indicado.
Facturación
Conjunto de ingresos percibidos o pendientes de percibir, obtenidos de su negocio por razón de mercancías vendidas, entregados y/o servicios prestados.
Fuerza mayor
Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable.
Fraude
Comete fraude el asegurado que participando en la producción de un siniestro, intenta obtener beneficios a través de la indemnización de su compañía de seguros.
Garantía
Es la protección que se le da al asegurado contra pérdidas que haya sufrido que hayan sido causadas por el incumplimiento de un tercero.
Grado de invalidez
Es la incapacidad permanente producida al asegurado por un siniestro. Según el distinto grado de incapacidad permanente, el asegurado tendrá derecho a una mayor o menor indemnización.
Hurto
Apropiación de los bienes designados por la póliza, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Imprudencia
Conducta que omite la diligencia exigida por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona tiempo y lugar.
Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Indemnización
Cantidad con la que se resarce un daño o perjuicio.
Infraseguro
Situación que se origina cuando la suma asegurada es inferior a la suma asegurable en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Justiprecio
Es el valor exacto de un bien a juicio de un tasador profesional.
Laudo
Forma que reviste el fallo o pronuncamiento del Colegio Arbitral, resolviendo la cuestión sometida a arbitraje.
Lucro cesante
Ganancia o provecho que, debiendo de ser percibido, no se obtiene como consecuencia directa de un hecho u omisión.
Lesión corporal
Daños que se producen en las personas.
Mala fé
Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de defraudar o perjudicar a otra.
Mutualidad
Es una entidad aseguradora que está formada por una asociación de personas, llamadas mutualistas, que afrontan entre sí los riesgos que individualmente le corresponden.
Negligencia
Conducta que omite el mínimo cuidado y preocupación exigibles por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y lugar.
Objeto del seguro
Bien material sometido a un riesgo sobre el cual se establece la posible indemnización.
Objetos de valor especial
Considerando como tales a los bienes y objetos cuyo valor unitario sea superior a 1.800 euros. Las colecciones de cualquier tipo serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un solo objeto todos los que formen parte de la misma colección.
Omisión del deber de auxilio
Cuando se incumple el deber de ayudar a terceras personas sin que exista riesgo propio.
Período de carencia
El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.
Póliza
Es el conjunto de documentos en que se hace constar los términos del contrato. Esta formada por: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especiales y Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma.
Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro finalizarán en el término de dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco años si el seguro es de personas.
Prima
Es el precio del seguro que se paga, junto con los gastos e impuestos correspondientes. Este precio se habrá fijado teniendo en cuenta el contenido de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que el asegurado declara.
Perito
Es un profesional encargado de valorar los daños que produce un hecho dañoso. Su función es determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnización.
Plazo de gracia
Periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde.
Ramo
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares.
Robo
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Rayo
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Reparación
Reposición de un bien a su estado anterior a la ocurrencia del siniestro, mediante la recomposición de sus elementos dañados.
Riesgo cubierto
Aquel cuyo posible acaecimiento se previene y garantiza por la póliza que, de realizarse, determina la obligación de indemnizar.
Riesgo excluido
Aquel que se exceptúa de las garantías de la póliza.
Recargo
Es el aumento de la prima que paga el asegurado para asumir un mayor riesgo de lo normal.
Siniestro
Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la póliza. Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Suma asegurada
Es la cantidad fijada en cada uno de los conceptos objetos del seguro y que constituyen para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en caso de siniestro.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado.
Tomador del seguro
Es la persona física o jurídica que suscribe el contrato y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado.
Ubicación de la vivienda
Núcleo urbano:
Conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada.
Núcleo no urbano:
Conjunto de edificaciones, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquella que está constituida por menos de 50 viviendas.
Despoblado:
Edificación o conjunto de edificaciones que no dispone de todos y cada uno de los servicios públicos siguientes: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
Uso de la vivienda
Residencia habitual:
aquella vivienda en la que el asegurado reside habitualmente.
Residencia secundaria:
aquella vivienda en la que el asegurado no reside habitualmente, es decir, la utiliza esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.
Cedida a terceros:
aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintas al asegurado.
Residencia Deshabitada:
aquella vivienda que no es de residencia habitual ni secundaria ni se consiente el uso a personas distintas al asegurado.
Multipropiedad:
vivienda propiedad de una persona jurídica que se destina a cesión de uso para tiempo compartido.
Valor real
Es el valor del bien siniestrado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta las depreciaciones por antigüedad y/o uso.
Valor de reposición a nuevo
Es el valor del bien siniestrado reemplazado por otro de similares características, sin aplicar descuentos por uso, estado de conservación o antigüedad.
Valor venal
El de venta del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Vicio
Cualidad intrínseca de un bien, susceptible de ocasionar su deterioro.
Vencimiento de la póliza
Es la fecha que viene pactada en los contratos de seguros que indica cuando terminan.
Vivienda
Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. Las dependencias anexas como trasteros, garajes y sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada.