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Seguro decenal

Concepto

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Conceptos

La regulación del seguro decenal se encuentra en la Ley 38/1999 de Ordenamiento de la Edificación (LOE) publicada el 6 de noviembre y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000.

En la misma se establece para el promotor de viviendas la obligatoriedad de suscribir un seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Esta ley ha sido modificada por la ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado del 2003, estableciéndose la derogación de obligatoriedad del seguro decenal para los autopromotores. Pero si se produce una transmisión intervivos en los diez primeros años desde la primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario de las partes, se estará obligado a la constitución de dicha garantía. Y debido a la dificultad de contratar un Seguro Decenal una vez terminada la edificación, para poder transmitir la vivienda el auto promotor, el comprador deberá renunciar expresamente a la existencia de dicho Seguro Decenal.

El seguro decenal es obligatorio para cualquier edificación destinada a viviendas, no pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad las edificaciones si no se presenta este seguro, durante un período de diez años.

El seguro de cobertura solamente a los daños estructurales de la edificación (muros de carga, pilares, etc.,) y nunca a aspectos tales como acabados, instalaciones comunes, etc.

El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (ejecución, honorarios de técnicos, IVA, etc.).

El valor declarado por m2 en edificios en altura nunca puede ser inferior a 390 €, en chalets adosados a 420 € y en chalets individuales a 520 €.


Funcionamiento de la póliza

La póliza debe contratarse al iniciarse la obra. En ese momento se genera un recibo por el 30% del importe de la prima total de la póliza. El Promotor / Constructor debe contratar los servicios de un Organismo de control técnico (OCT) homologado por la compañía de seguros que va a dar cobertura en la póliza Decenal.

Una vez terminada la obra, y entregado los informes técnicos que ha emitido el Organismo de Control Técnico (D0, D0.1, D1.1,D5.2, D5.3 y D6) sin Reservas Técnicas o si han existido deben estar levantadas en el momento de la entrega del informe final (D6), se emitirá la póliza definitiva y se generará un segundo recibo por el 70% del importe de la prima que faltaba. En el caso de que el capital asegurado hubiese variado, la prima se regularizará.


Garantías del seguro decenal

• Garantía Básica: Son las garantías mínimas exigidas por la ley.

• Abandono de Recurso contra el Constructor: Si el Promotor y el Constructor son el mismo o sus empresas pertenecen al mismo grupo empresarial, con la contratación de esta garantía, el constructor pasa a ser asegurado y la Compañía de Seguros no puede repercutir contra él en caso de siniestro.

•Impermeabilización de fachadas: Quedan cubiertos los daños a las mismas.

•Impermeabilización de cubiertas: Quedan cubiertos los daños a las mismas.

•Garantía de Revalorización: Se revalorizarán los capitales y las franquicias al 5% anual.

• Abandono de recurso contra arquitectos y/o aparejadores.


Primas y Tasas

Precios del Seguro Decenal

• Para edificios de viviendas en altura: 0,55% del valor de la construcción.

• Para viviendas unifamiliares: 0,70% del valor de la construcción.

• Para incluir garantías optativas, consultar a la Correduría.

Posibilidades de descuentos a las tasas oficiales en función de la información aportada en el momento de la cotización.


•Prima neta mínima: 2.000 €

•Impuestos: 6,3% sobre prima neta.


Documentación necesaria para emitir una póliza

• Rellenar, firmar y sellar la solicitud cuestionario. (Ver en la Web apartado Solicitudes).

• Copia del informe Geotécnico.

• Copia del informe D0 emitido por el Organismo de Control Técnico homologado por la Compañía de Seguros.

• Se podrá solicitar copia de la Memoria de Obra si lo considera oportuno el Departamento Técnico.


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OFICINA MADRID SEIS Correduría de Seguros - Autorización Dirección General de Seguros con número clave: J-2236